Libreta militar desde Estados Unidos: cómo definir tu situación militar (2026)

Si eres un hombre colombiano que vive en Estados Unidos, puedes definir tu situación militar sin regresar a Colombia demostrando una residencia mínima de tres años en el exterior, por intermedio de las autoridades consulares. Así lo establece el artículo 29 de la Ley 1861 de 2017. Según el documento oficial de requisitos del Ejército, debes acreditar esa residencia legal con la visa del país donde vives y una certificación laboral o un certificado de la autoridad local, traducidos al español y apostillados. Los consulados no tramitan la libreta militar provisional (Cancillería). Información verificada en octubre de 2026.
¿Quién debe definir la situación militar?
Según el artículo 11 de la Ley 1861 de 2017, todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar desde que cumple la mayoría de edad y hasta los 50 años. La ley prevé situaciones especiales (artículos 29 a 33) para colombianos residentes en el exterior, colombianos por adopción, con doble nacionalidad y colombianos que retornan al país.
Requisitos para colombianos residentes en el exterior
De acuerdo con el documento oficial de requisitos del Ejército (causal del artículo 29):
- Visa del Estado receptor, y
- Certificación laboral o su equivalente que acredite una residencia legal mínima de 3 años, o
- Certificado de empadronamiento o certificado de la autoridad local del Estado donde resides de manera legal por más de tres años.
- Todos los documentos deben estar traducidos al español y apostillados en el país que los emitió (EE. UU. es parte del Convenio de La Haya). Ver nuestra guía de apostilla.
Si tienes doble nacionalidad
El Ejército indica que se exceptúan los colombianos por nacimiento que demuestren haber definido su situación militar en el país de su otra nacionalidad, con el documento de ese país apostillado. Si no la definiste allá, debes acreditar una causal de exoneración, inhabilidad o aplazamiento, o haber superado la edad máxima de incorporación. Se piden además copia de la cédula o registro civil y, en el caso de colombianos por adopción, certificado reciente de antecedentes judiciales (ver antecedentes desde EE. UU.).
Si eres profesional o estudiante universitario
La Ley 2341 de 2023 (art. 2) incluye como exoneración a los residentes en el exterior con título profesional, técnico o tecnológico, o estudiantes que hayan superado cinco semestres universitarios. El Ejército pide diploma y acta de grado apostillados y traducidos, o el acto de convalidación del Ministerio de Educación.
Paso a paso
- Revisa tu causal en el documento oficial de requisitos del Ejército: residencia en el exterior, doble nacionalidad, exoneración por estudios u otra.
- Reúne las pruebas de residencia legal (visa, certificación laboral o certificado de autoridad local) que cubran al menos 3 años.
- Apostilla y traduce los documentos.
- Inicia el proceso en el portal oficial libretamilitar.mil.co del Ejército y sigue sus instrucciones.
- Consulta a tu consulado (búscalo en el directorio oficial de consulados o en nuestras guías de Washington D. C., Newark, San Francisco, Houston, Chicago, Los Ángeles, Orlando o Atlanta), ya que la ley prevé que la residencia se demuestre por intermedio de las autoridades consulares.
- Paga lo que liquide el Ejército, si aplica, y descarga tu tarjeta militar.
Costos
El valor de la tarjeta y de la cuota de compensación militar lo liquida el Ejército en cada caso; no publicamos cifras porque dependen de tu situación. Consulta tu liquidación en libretamilitar.mil.co. Desconfía de quien te prometa la libreta por un precio fijo.
Si vas a retornar a Colombia
Según el Ejército, los colombianos que retornan definen su situación militar conforme a la Ley 1565 de 2012. Los mayores de 25 años deben acreditar documentos para liquidar la cuota de compensación (sin sanciones ni multas); los de 18 a 25 años deben cumplir todo el procedimiento. Una vez clasificados, deben presentar una certificación de la Cancillería para acceder a los beneficios. Relacionado: Ley de Retorno y RUR.
Errores comunes
- Ir al consulado a pedir la libreta provisional: la Cancillería indica que los consulados no reciben esas solicitudes.
- Presentar documentos sin apostilla o sin traducción.
- No poder probar 3 años de residencia legal.
- Pagar a intermediarios. El trámite se hace con el Ejército por sus canales oficiales.
Preguntas frecuentes sobre la libreta militar desde el exterior
¿Puedo sacar la libreta militar en el consulado?
El consulado interviene para acreditar la residencia en el exterior, pero no tramita la libreta provisional; el proceso lo dirige el Ejército en libretamilitar.mil.co.
¿Cuántos años debo llevar viviendo en EE. UU.?
Mínimo tres años de residencia legal, según la Ley 1861 de 2017.
¿Necesito la libreta para sacar pasaporte?
La página oficial de requisitos de pasaporte de la Cancillería no la incluye entre los requisitos.
¿Qué pasa si tengo más de 50 años?
La obligación de definir la situación militar va hasta el día en que se cumplen 50 años (art. 11 de la Ley 1861).
Ya hice servicio militar en EE. UU., ¿me sirve?
Si tienes doble nacionalidad, el Ejército acepta el comprobante de haber definido la situación militar en el otro país, apostillado.
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