Ley de Retorno y Registro Único de Retorno (RUR): quién aplica y qué no incluye

¿Piensas volver a vivir en Colombia? El Consulado General de Colombia en Chicago, a través del programa Colombia Nos Une, en esta guía sobre la Ley de Retorno y el Registro Único de Retorno (RUR), Explica quién puede acogerse, las cinco modalidades de retorno, los beneficios y el paso a paso del registro. Y deja un mensaje clave desde el principio: acogerse a la ley no significa recibir automáticamente dinero, empleo, financiación ni subsidios.
¿Qué es la Ley de Retorno?
Es la Ley 1565 de 2012, modificada por la Ley 2136 de 2021. Establece incentivos y mecanismos de acompañamiento para los colombianos que viven en el exterior y quieren regresar voluntariamente al país. Tiene tres componentes:
- Acompañamiento: orientación durante todo el proceso de retorno.
- Incentivos: beneficios aduaneros, tributarios y otros previstos en la ley.
- Rutas de apoyo: articulación con la oferta institucional, según el caso y la modalidad de retorno.
¿Quién puede acogerse a la Ley de Retorno?
- Ser colombiano y mayor de edad.
- Haber permanecido en el exterior por lo menos 3 años.
- Manifestar el interés de retornar e inscribirse en el Registro Único de Retorno.
- No tener condenas vigentes en Colombia ni en el exterior, según lo que establece la ley.
Un dato que tranquiliza a muchos: según el Consulado, tu situación migratoria en el país donde vives no se tiene en cuenta para acceder a los beneficios de la Ley de Retorno.
Las cinco modalidades de retorno
- Solidario: para colombianos víctimas del conflicto armado interno.
- Humanitario: para quienes están en situación de vulnerabilidad que ponga en riesgo su integridad física, social, económica o personal, o la de sus familiares.
- Laboral: orientación para emplear capacidades, saberes, oficios y experiencia laboral adquiridos en Colombia o en el exterior.
- Productivo: asesoría para implementar una idea de negocio o fortalecer un proyecto productivo.
- Académico: para quienes obtuvieron un título de educación superior en el exterior y regresan a continuar estudios o aplicar sus conocimientos.
Cada modalidad tiene sus propias rutas de acompañamiento según sus características y requisitos.
Cómo hacer el Registro Único de Retorno (RUR), paso a paso
- Regístrate: diligencia el RUR en la plataforma de trámites de la Cancillería (SITAC, tramites.cancilleria.gov.co).
- Verificación: la Cancillería revisa que cumplas los requisitos y valida la información.
- Evaluación: la solicitud la estudia la Comisión Intersectorial para el Retorno (CIR).
- Certificación: si cumples los requisitos, se genera el certificado que te acredita como beneficiario, según la modalidad.
- Acompañamiento: con el certificado accedes a los beneficios y rutas ante las entidades competentes.
⚠️ El proceso es gratuito y no necesitas intermediarios. Consulta siempre los canales oficiales.
Lo que la Ley de Retorno no incluye
El Consulado dedica una parte de la guía a aclarar malentendidos frecuentes. La ley:
- ❌ No implica un tiquete aéreo ni cubre los gastos del viaje.
- ❌ No significa recibir dinero ni un apoyo monetario por regresar.
- ❌ No garantiza un empleo: ofrece orientación, pero no asegura la vinculación a un trabajo.
- ❌ No garantiza financiación para un emprendimiento.
- ❌ No implica acceso automático a subsidios o programas sociales: cada entidad tiene sus requisitos y su disponibilidad.
Sobre las pertenencias: el menaje de casa (muebles, electrodomésticos, computadores, utensilios, efectos personales) puede acceder a beneficios tributarios y aduaneros si cumple las condiciones de la ley. Pero el beneficio no incluye el pago del transporte, el seguro ni el almacenamiento. Si vas a llevar herramientas de trabajo, lee nuestra guía sobre los beneficios para llevar tus herramientas.
¿Ley de Retorno y CBP Home son lo mismo?
No. El Consulado lo aclara porque es una confusión común. La Ley de Retorno es una iniciativa de la legislación colombiana para quienes regresan voluntariamente al país. CBP Home es una aplicación de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (CBP), con funciones como informar la intención de salir voluntariamente de Estados Unidos. Acogerse a la Ley de Retorno no sustituye ni resuelve trámites migratorios en Estados Unidos. Si tienes dudas sobre las consecuencias migratorias, busca asesoría legal migratoria. Sobre la aplicación, puedes leer nuestro artículo acerca de CBP Home.
Para recibir orientación: Consulado de Colombia en Chicago, cchicago@cancilleria.gov.co (333 North Michigan Avenue, Suite 1200). También puedes llamar a la línea de la Cancillería: 1-888-764-3326 gratis desde EE. UU., o (+57-601) 382 6999 desde Colombia.
Preguntas frecuentes sobre la Ley de Retorno y el RUR
¿Cuántos años debo vivir en el exterior para acogerme a la Ley de Retorno?
Para acogerte a la Ley de Retorno debes haber permanecido en el exterior por lo menos tres años, según la Ley 1565 de 2012 modificada por la Ley 2136 de 2021.
¿Dónde se hace el Registro Único de Retorno (RUR)?
El Registro Único de Retorno se diligencia en línea en la plataforma de trámites de la Cancillería (SITAC). Es gratuito y no requiere intermediarios.
¿La Ley de Retorno me da dinero o empleo?
No automáticamente. La Ley de Retorno ofrece acompañamiento, incentivos y rutas de apoyo, pero no implica ayudas económicas, empleo, financiación ni subsidios garantizados.
¿Importa mi estatus migratorio en EE. UU. para la Ley de Retorno?
No. Según el Consulado de Colombia en Chicago, la situación migratoria en el país de residencia no se tiene en cuenta para acceder a los beneficios de la Ley de Retorno.
¿Quién aprueba la solicitud de retorno?
La Comisión Intersectorial para el Retorno (CIR) estudia las solicitudes, y la Cancillería expide el certificado del Registro Único de Retorno.
