¡Regresa a Colombia con tus herramientas y sin pagar impuestos! Descubre los beneficios de la Ley Retorno para profesionales y emprendedores

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Si eres colombiano, profesional o emprendedor, y estás considerando regresar al país después de haber residido en el extranjero, la Ley 1565 de 2012, conocida como la "Ley Retorno", ofrece una serie de beneficios que pueden facilitar tu reintegración. Entre estos beneficios se encuentran exenciones tributarias para la importación de herramientas y equipos esenciales para tu actividad profesional o empresarial.

Beneficios Tributarios para Profesionales y Emprendedores

La Ley Retorno permite a los colombianos que han vivido en el exterior por al menos tres años importar bienes sin pagar tributos aduaneros ni derechos de importación. Esto incluye instrumentos profesionales, maquinaria, equipos y bienes de capital, siempre que su valor no supere las 17.130 Unidades de Valor Tributario (UVT) y que estén destinados al ejercicio de la profesión u oficio en Colombia.

Además, se permite la importación de menaje doméstico hasta por 2.400 UVT, lo que abarca muebles, electrodomésticos y otros enseres del hogar.

Modalidades de Importación: C180 y C181

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha establecido dos modalidades para la importación de bienes bajo la Ley Retorno:

  • Modalidad C180: Aplica para la importación de instrumentos profesionales, maquinaria, equipos y bienes de capital cuyo valor no exceda las 17.130 UVT.

  • Modalidad C181: Se utiliza cuando el valor de los bienes a importar supera las 17.130 UVT.

Es importante destacar que, aunque se otorgan exenciones tributarias, los gastos de transporte y almacenamiento de los bienes corren por cuenta del beneficiario.

Requisitos para Acceder a los Beneficios

Para acogerse a los beneficios de la Ley Retorno, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Residencia en el exterior: Haber vivido fuera de Colombia por un período mínimo de tres años.

  2. Registro Único de Retornados (RUR): Inscribirse en el RUR a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  3. Certificación como beneficiario: Obtener la certificación que acredite la condición de beneficiario de la Ley Retorno.

  4. Plazo de importación: Los bienes deben ingresar al país dentro del mes anterior o hasta cuatro meses después de la llegada del beneficiario a Colombia.

Monetización de Recursos y Trámite Cambiario

Si planeas traer recursos económicos obtenidos en el exterior, la Ley Retorno también contempla beneficios en este aspecto. Para acceder a ellos, debes demostrar el origen lícito de los fondos mediante una certificación de proveniencia emitida en el país de origen. La monetización de estos recursos debe realizarse a través de intermediarios del mercado cambiario autorizados en Colombia.

Además, la Ley establece la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) para los recursos monetizados bajo estas condiciones.

Tipos de Retorno y Acompañamiento

La Ley 1565 de 2012 reconoce diferentes tipos de retorno, entre ellos:

  • Retorno productivo: Enfocado en el desarrollo de proyectos productivos y emprendimientos, ofreciendo asesoría y orientación para el acceso a créditos y fondos de emprendimiento.

  • Retorno humanitario: Dirigido a personas en situación de vulnerabilidad que requieren asistencia especial.

El programa "Colombia Nos Une" brinda acompañamiento integral a los retornados, facilitando su reintegración social y económica en el país.

Para más información y para iniciar el proceso de retorno, puedes visitar el sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores o contactar al consulado colombiano más cercano.

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