Declaración de renta en Colombia viviendo en Estados Unidos: quién debe declarar (2026)

Gráfico con el texto Declaración de renta en Colombia desde EE. UU. sobre fondo azul con franja tricolor

Vivir en Estados Unidos no te libera automáticamente de la declaración de renta en Colombia. Lo que decide si debes declarar es tu residencia fiscal, no tu nacionalidad ni tu estatus migratorio. Si sigues siendo residente fiscal colombiano, declaras tus ingresos de todo el mundo en el formulario 210. Si no lo eres, solo declaras si tuviste ingresos de fuente colombiana a los que no se les practicó toda la retención en la fuente, y en ese caso usas el formulario 110. Para el año gravable 2025, la DIAN fijó los vencimientos entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT. Información verificada en la DIAN en octubre de 2026.

¿Sigo siendo residente fiscal en Colombia si vivo en Estados Unidos?

El artículo 10 del Estatuto Tributario, explicado por la DIAN en su micrositio de renta 2025, dice que eres residente fiscal si permaneces en Colombia más de 183 días (continuos o no) en un periodo de 365 días. Además, un nacional colombiano es residente fiscal si durante el año cumple cualquiera de estas condiciones:

  • Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente, o sus hijos dependientes menores de edad, tienen residencia fiscal en Colombia.
  • El 50 % o más de sus ingresos son de fuente nacional.
  • El 50 % o más de sus bienes son administrados en Colombia.
  • El 50 % o más de sus activos se entienden poseídos en Colombia.
  • Habiendo sido requerido por la DIAN, no acredita su condición de residente en el exterior.
  • Tiene residencia fiscal en una jurisdicción calificada como paraíso fiscal.

La excepción que suele aplicar a quien vive en EE. UU.

La DIAN aclara que no es residente fiscal el nacional que cae en alguno de esos supuestos pero tiene el 50 % o más de sus ingresos anuales con fuente en el país donde está domiciliado, o el 50 % o más de sus activos localizados allí. Ejemplo: si tu familia vive en Colombia pero tú trabajas en EE. UU. y más de la mitad de tus ingresos vienen de ese trabajo, podrías no ser residente fiscal colombiano. Debes poder probarlo.

Cómo se prueba la residencia en el exterior

Según el parágrafo del artículo 10, citado por la DIAN en su Concepto 10065 de 2025, el colombiano que quiera acreditar que reside fiscalmente en el exterior debe hacerlo con un certificado de residencia fiscal o un documento que haga sus veces, expedido por el país donde vive. En Estados Unidos ese certificado es el Formulario 6166 del IRS, que se pide con el Formulario 8802. El IRS informa que la tarifa para personas naturales sube de USD 85 a USD 105 desde el 1 de octubre de 2026. ⚠️ Si la DIAN exigirá apostilla o traducción depende del caso: confírmalo con la DIAN o con un contador.

Si eres residente fiscal: topes para declarar (año gravable 2025)

Según el comunicado 090 de 2026 de la DIAN, debes declarar en 2026 si cumples una de estas condiciones (UVT 2025: $49.799):

  • Patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2025 superior a 4.500 UVT: $224.096.000.
  • Ingresos brutos en 2025 iguales o superiores a 1.400 UVT: $69.719.000.
  • Consumos con tarjeta de crédito, compras y consumos, o consignaciones, depósitos e inversiones en 2025 superiores a 1.400 UVT: $69.719.000.
  • Haber sido responsable de IVA a 31 de diciembre de 2025.

⚠️ Como residente fiscal, la DIAN pide declarar tus ingresos y patrimonio de cualquier parte del mundo, no solo los de Colombia. Ojo: en internet circulan topes distintos de otros años; usa siempre las cifras de la DIAN.

Si no eres residente fiscal: ¿cuándo debes declarar?

La DIAN explica que el no residente fiscal solo está obligado a declarar cuando obtuvo ingresos de fuente nacional (artículo 24 del Estatuto Tributario), como arriendos de un apartamento en Colombia, y no se le practicó sobre todos ellos la retención en la fuente de los artículos 407 a 409. No declara si no tuvo ingresos de fuente colombiana, o si a todos se les practicó esa retención, aunque tenga patrimonio en Colombia. Cuando sí debe declarar, usa el formulario 110. Si vende o dona una inversión que tiene en Colombia como inversión extranjera, la DIAN menciona el formulario 150.

Paso a paso para declarar desde Estados Unidos

  1. Define tu residencia fiscal con las reglas anteriores y reúne pruebas (por ejemplo, el Formulario 6166).
  2. Inscríbete o actualiza el RUT, con tu dirección y correo actuales. La DIAN tiene un paso a paso del RUT virtual.
  3. Habilita tu usuario y firma electrónica en el portal transaccional de la DIAN.
  4. Prepara los soportes: certificados de ingresos y retenciones, extractos, información de bienes.
  5. Presenta la declaración en línea. Según la DIAN (Resolución 000227 de 2025), todas las personas naturales, vivan en Colombia o en el exterior, deben presentarla por el portal transaccional: ya no se reciben formularios en papel en los bancos.
  6. Paga antes del vencimiento, si te resulta un valor a pagar.

Fechas de vencimiento 2026

La DIAN fijó los vencimientos de la declaración de renta de personas naturales del año gravable 2025 entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT. En su página de vencimientos de octubre de 2026 indica que entre el 1 y el 26 de octubre vencen los NIT terminados en 67 a 00. También da un plazo especial del 27 al 30 de octubre para ciertos NIT (01 a 08) con domicilio fiscal en algunas seccionales del Eje Cafetero, Valle, Chocó y Cauca. Consulta tu fecha exacta en el calendario de la DIAN.

¿Y los impuestos en Estados Unidos?

Son una obligación aparte. Hay un punto que conviene saber: Colombia no aparece en la lista de países con tratado de impuesto sobre la renta con EE. UU. que publica el IRS (consultada en octubre de 2026). Si tienes ingresos o bienes en los dos países, busca asesoría de un contador que conozca ambos sistemas.

Preguntas frecuentes sobre la declaración de renta en Colombia viviendo en EE. UU.

¿Tengo que declarar renta en Colombia si vivo en Estados Unidos?

Depende de tu residencia fiscal. Si sigues siendo residente fiscal colombiano y superas los topes, sí. Si no lo eres, solo declaras ingresos de fuente colombiana a los que no se les retuvo todo el impuesto.

¿Qué formulario usa un colombiano no residente fiscal?

El formulario 110, según la DIAN. Los residentes fiscales usan el formulario 210.

¿Puedo declarar renta desde el exterior en papel?

No. Según la Resolución 000227 de 2025, la declaración de renta de personas naturales se presenta por el portal transaccional de la DIAN, también para quienes viven fuera de Colombia.

¿Cómo pruebo ante la DIAN que soy residente fiscal en Estados Unidos?

Con un certificado de residencia fiscal del país donde vives. En EE. UU. es el Formulario 6166 del IRS, que se solicita con el Formulario 8802.

¿Cuál es la fecha límite de la declaración de renta 2026?

Para el año gravable 2025 los plazos van del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT. Hay un plazo especial hasta el 30 de octubre para algunos contribuyentes de seccionales específicas.

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